CAPÍTULO III. Asistencia a las víctimas y sus familiares por las compañías aéreas
Artículo 11. Información a la persona de contacto sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los pasajeros y sus familiares.
1. La compañía aérea facilitará a la persona de contacto prevista en el artículo 7 para informar a las víctimas y sus familiares la información sobre la lista de las personas a bordo de la aeronave accidentada y, en su caso, los datos de la persona designada por los pasajeros de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento UE n.º 996/2010, de 20 de octubre.
2. Asimismo, la compañía aérea facilitará a dicha persona toda la información sobre las medidas adoptadas conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Información a la persona de contacto sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los pasajeros y sus familiares. — Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil · BOE Fácil