CAPÍTULO III. Asistencia a las víctimas y sus familiares por las compañías aéreas
Artículo 15. Asistencia psicológica y financiera.
1. Las compañías aéreas facilitarán a las víctimas y a sus familiares el apoyo psicológico objetivamente necesario para hacer frente y ayudar a superar el accidente y el duelo con posterioridad a la emergencia.
2. La compañía aérea proporcionará información sobre la asistencia financiera inmediata que preste a los familiares y supervivientes, así como sobre los derechos económicos de éstos en relación con el accidente, entre otros sobre los detalles sobre los seguros suscritos y los pagos adelantados que procedan de conformidad con lo previsto en el Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional y el Reglamento (CE) n.º 2027/1997, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Asistencia psicológica y financiera. — Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil · BOE Fácil