Artículo 3. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares.
1. Los planes de protección civil o, en su caso, los protocolos que se adopten en su desarrollo y aplicación, asegurarán la necesaria coordinación en las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares de las Administraciones Públicas con los planes de las compañías aéreas regulados en el capítulo III y los planes de autoprotección de los aeropuertos.
2. En la elaboración de los planes y protocolos a que se refiere el apartado anterior podrán participar las asociaciones representativas de víctimas de accidentes de aviación civil y, en su caso, de las compañías aéreas y aeropuertos representativas del sector. Con estas asociaciones, asimismo, se podrán celebrar acuerdos y convenios para protocolizar su colaboración en la asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares. — Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil · BOE Fácil