CAPÍTULO III. Asistencia a las víctimas y sus familiares por las compañías aéreas
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular y en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Fomento, atendiendo a las orientaciones y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares.
Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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