1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial.
2. Sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno a través de su capacidad normativa, en el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Texto oficial de Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autonomía e independencia. — Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · BOE Fácil