Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional.
Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:
a) Autoridad Nacional de Competencia.
b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.
c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.
d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
Texto oficial de Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional. — Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · BOE Fácil