Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional.
Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:
a) Autoridad Nacional de Competencia.
b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.
c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.
d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto Orgánico de la CNMC (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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