CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 40. Deber de secreto.
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquéllas.
2. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente, podrá aprobar el Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto Orgánico de la CNMC (BOE-A-2013-9212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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