Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. En el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de publicación de este real decreto, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, aprobarán los planes de estudios objeto de las directrices que se aprueban.
Texto oficial de Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2013-9247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.