Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional Marítimo-Pesquera y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Marítimo-Pesquera.
– Anexo I. Gestión de la producción de criadero en acuicultura-Nivel 3.
Texto oficial de Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre (BOE-A-2013-9576). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.