TÍTULO I. Daños personales · CAPÍTULO III. Secuestro
Artículo 13. Titulares.
La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, exigiéndose alguna condición para su libertad, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Titulares. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil