TÍTULO I. Daños personales · CAPÍTULO V. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero
Artículo 21. Cuantía.
1. Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produce la acción terrorista, le corresponderá el 50 % de las cantidades fijadas para los supuestos de fallecimiento, daños personales y secuestro en los artículos 7, 10 y 14 de este reglamento.
2. Si el español no tuviera residencia habitual en dicho país, la ayuda a percibir será del 40 % de las cantidades señaladas en los artículos citados en el apartado precedente.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Cuantía. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil