TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO III. Ayudas educativas
Artículo 36. Contenido.
1. Las citadas ayudas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas en las cuantías que se indican por cada curso escolar:
a) Primer ciclo de educación infantil: 1.000 euros.
b) Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 400 euros.
c) Educación secundaria obligatoria: 400 euros.
d) Bachillerato: 1.000 euros.
e) Formación profesional de grado medio y superior: 1.500 euros.
f) Grado o equivalente: 1.500 euros.
g) Máster: 1.500 euros.
h) Otros estudios superiores: 750 euros.
i) Enseñanzas de idiomas en centros oficiales: 300 euros.
2. Estas cantidades se incrementarán en un 20 % siempre que el centro de estudios diste, al menos, 50 km de la localidad en la que se encuentre el domicilio familiar, y en un 40 % si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.