Artículo 5. Régimen especial de ayudas a las personas amenazadas.
Las personas amenazadas a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, sólo tendrán derecho a la prestación por el Estado de las ayudas extraordinarias del apartado 4 del artículo 42 de este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Régimen especial de ayudas a las personas amenazadas. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil