TÍTULO IV. Procedimientos · CAPÍTULO I. Procedimiento general para el reconocimiento de resarcimientos, indemnizaciones y ayudas
Artículo 50. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de quince días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
2. El plazo mencionado en el apartado anterior podrá ser ampliado hasta 5 días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.