TÍTULO IV. Procedimientos · CAPÍTULO I. Procedimiento general para el reconocimiento de resarcimientos, indemnizaciones y ayudas
Artículo 53. Resolución.
1. La resolución será dictada por el titular del Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de concesión de condecoraciones, que corresponderá a los órganos previstos en el artículo 60.2.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de seis meses.
3. Transcurridos los plazos máximos para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Resolución. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil