Artículo 61. Carácter de las condecoraciones y tratamiento que otorgan.
1. Las condecoraciones tendrán carácter personal e intransferible.
2. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña.
3. La concesión de una condecoración no genera derecho a las ayudas o prestaciones reguladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3360](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3360)</small>
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.