TÍTULO I. Daños personales · CAPÍTULO I. Fallecimiento
Artículo 8. Gastos de sepelio e inhumación.
1. La Administración General del Estado abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros.
2. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes. Será necesario acompañarlas de la póliza de seguro que cubra estos gastos o de la declaración responsable de ausencia de tal seguro.
Texto oficial de Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Gastos de sepelio e inhumación. — Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil