TÍTULO I. Daños personales · CAPÍTULO III. Secuestro
Artículo 13. Titulares.
La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, exigiéndose alguna condición para su libertad, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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