TÍTULO I. Daños personales · CAPÍTULO V. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero
Artículo 20. Titulares.
Los españoles que no formen parte de contingentes de España en el exterior y sean víctimas de atentados terroristas en el extranjero perpetrados por grupos que no operen habitualmente en España y que no estén dirigidos contra el Estado español ni contra intereses españoles, tendrán derecho a percibir el resarcimiento excepcional regulado en el presente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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