TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO III. Ayudas educativas
Artículo 35. Titulares.
Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Titulares. — Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil