TÍTULO III. Asistencia inmediata, ayudas y derechos sociales · CAPÍTULO III. Ayudas educativas
Artículo 39. Tasas académicas.
La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para eximir del pago de las tasas y precios por los servicios académicos en los centros oficiales de estudios a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como a los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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