TÍTULO IV. Procedimientos · CAPÍTULO II. Normas para facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones transfronterizas el reconocimiento de las indemnizaciones
Artículo 57. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 55.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 56.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden del Ministro del Interior.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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