TÍTULO VI. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo
Artículo 66. Informe sobre la situación de las víctimas del terrorismo.
El Ministerio del Interior elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo de víctimas con propuestas de actuación que, en su caso, podrán incluir propuestas de reforma normativa.
En la elaboración de dicho informe, se solicitará información a las comunidades autónomas y a las entidades locales.
Asimismo, se recogerá el análisis de detección de necesidades que realicen las distintas asociaciones de víctimas del terrorismo, que será canalizado a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo.
Dicho informe será elevado al Parlamento en el último trimestre del año.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2013-9680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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