Artículo 6. Método de cálculo de la anualidad del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento.
1. La retribución por amortización de la central se obtendrá como sumatorio de la amortización de cada partida i de la inversión de la central (A<sub>i</sub>), expresada en euros/MW, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
VIi: Valor de cada partida i de la inversión reconocida de la central, expresada en euros. El valor de la inversión reconocida a cada instalación de generación será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, a petición del titular de la instalación y una vez obtenida el acta de puesta en servicio de la instalación, y será el valor real de la inversión realizada debidamente auditada.
Para el cálculo de la inversión reconocida se tendrá en cuenta la inversión financiera que haya sido necesaria durante los años de construcción de la central, que deberá estar debidamente justificada. Para el cálculo de los valores de inversión reales se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones públicas, las instalaciones financiadas y cedidas por terceros, así como los conceptos que no sean susceptibles de ser amortizados, entre los que se encuentran los terrenos.
VUi: La Vida útil de las diferentes partes de la central, expresada en años. Se considerará de veinte años para las inversiones en instalaciones del parque eólico, de veinticinco años para los grupos e instalaciones de la central de turbinación bombeo y de sesenta y cinco años para la obra civil de instalaciones hidráulicas. Para los conceptos no contemplados expresamente la vida útil será de veinte años
2. La retribución financiera de la inversión de la central (R<sub>n</sub>), expresada en euros/MW, se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución (Tr<sub>n</sub>) a la inversión neta (VNI<sub>n</sub>), conforme a la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento (BOE-A-2013-9944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.