1. La Intervención General de la Administración General del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo las asociaciones subvencionadas la obligación de prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder.
Texto oficial de Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles (BOE-A-2013-9959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Control financiero. — Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles · BOE Fácil