orden · BOE-A-2013-9959
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/9/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la concesión de subvenciones del Ministerio del Interior a las asociaciones profesionales de guardias civiles, en desarrollo del artículo 37.2 de la Ley Orgánica 11/2007 y de la Ley General de Subvenciones. Establece el procedimiento de concurrencia competitiva, los requisitos de implantación efectiva que deben acreditar las asociaciones para acceder a las ayudas, y las tres modalidades de valoración: implantación entre los miembros de la Guardia Civil, actividades de interés profesional, y representatividad electoral en el Consejo de la Guardia Civil.
A quién afecta: Asociaciones profesionales de guardias civiles inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, así como las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que puedan constituirse conforme a la Ley Orgánica 11/2007.
- Para acceder a las subvenciones, una asociación debe acreditar una implantación efectiva de al menos el 1% del total de efectivos de la Guardia Civil en activo y reserva, o, alternativamente, el 5% de una escala concreta (3% en el caso de la Escala de Cabos y Guardias).
- Las subvenciones se distribuyen según tres modalidades: los gastos de organización y funcionamiento derivados de la implantación efectiva, la realización de actividades de interés para las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, y el grado de representatividad electoral en el Consejo de la Guardia Civil.
- El procedimiento es de concurrencia competitiva: la convocatoria es anual por el Ministro del Interior, y las asociaciones tienen diez días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE para presentar su solicitud.
- Una Comisión de Evaluación, presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, valora las solicitudes conforme al catálogo y baremos de actividades subvencionables anexos a la orden.
- Las asociaciones pueden presentar la solicitud de forma independiente o formando parte de una federación, confederación o unión, pero en ningún caso pueden presentarla en coalición con otras asociaciones sin constituir una de esas figuras.
¿Qué porcentaje de implantación necesita una asociación de guardias civiles para poder solicitar subvención?
El 1% del total de efectivos de la Guardia Civil en servicio activo y reserva, o, en su defecto, el 5% de una escala concreta del Cuerpo (reducido al 3% para la Escala de Cabos y Guardias).
¿Puede una asociación pequeña unirse a otras para alcanzar el umbral de implantación exigido?
Sí, puede presentar la solicitud formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales constituida conforme a la Ley Orgánica 11/2007, siempre que esa agrupación esté inscrita desde antes del inicio del año de la convocatoria; no se admite, en cambio, presentar la solicitud en simple coalición sin constituir una de esas figuras.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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