orden · BOE-A-2013-9969
Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/9/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PRE/1717/2013 regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, creada por la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición en aplicación del Reglamento (CE) n.º 669/2009, aprobando los modelos oficiales 790 que deben cumplimentar los importadores.
A quién afecta: Importadores de piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales reforzados, y el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Sanidad como gestores de la tasa.
- El artículo 1 establece que la tasa por controles oficiales de estas importaciones se autoliquida por el propio sujeto pasivo.
- El artículo 2 aprueba el modelo 790 para piensos (anexo I) y otro modelo 790 para alimentos (anexo II), cada uno con tres ejemplares: entidad bancaria, Administración y sujeto pasivo.
- El artículo 3 exige ingresar la tasa liquidada a través de una entidad de depósito colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, por cargo en cuenta o por vía electrónica.
- La disposición adicional única habilita a las Subsecretarías de ambos Ministerios a implantar el pago telemático de la tasa conforme a la Orden HAC/729/2003.
- La gestión de la tasa se reparte por tipo de producto: el Ministerio de Agricultura para los piensos y el Ministerio de Sanidad para los alimentos, según el artículo 67 de la Ley 17/2011.
¿Quién debe pagar esta tasa y cómo se calcula?
El importador de piensos o alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales reforzados, mediante autoliquidación con el modelo 790 correspondiente (artículos 1 y 2).
¿Cómo se paga la tasa?
A través de una entidad de depósito colaboradora de la Agencia Tributaria, en efectivo, por cargo en cuenta o, cuando se habilite, por vía electrónica (artículo 3 y disposición adicional única).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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