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orden · BOE-A-2013-9969

Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Estado
Vigente
Publicación
26/9/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PRE/1717/2013 regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, creada por la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición en aplicación del Reglamento (CE) n.º 669/2009, aprobando los modelos oficiales 790 que deben cumplimentar los importadores.

A quién afecta: Importadores de piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales reforzados, y el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Sanidad como gestores de la tasa.

  • El artículo 1 establece que la tasa por controles oficiales de estas importaciones se autoliquida por el propio sujeto pasivo.
  • El artículo 2 aprueba el modelo 790 para piensos (anexo I) y otro modelo 790 para alimentos (anexo II), cada uno con tres ejemplares: entidad bancaria, Administración y sujeto pasivo.
  • El artículo 3 exige ingresar la tasa liquidada a través de una entidad de depósito colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, por cargo en cuenta o por vía electrónica.
  • La disposición adicional única habilita a las Subsecretarías de ambos Ministerios a implantar el pago telemático de la tasa conforme a la Orden HAC/729/2003.
  • La gestión de la tasa se reparte por tipo de producto: el Ministerio de Agricultura para los piensos y el Ministerio de Sanidad para los alimentos, según el artículo 67 de la Ley 17/2011.
¿Quién debe pagar esta tasa y cómo se calcula?

El importador de piensos o alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales reforzados, mediante autoliquidación con el modelo 790 correspondiente (artículos 1 y 2).

¿Cómo se paga la tasa?

A través de una entidad de depósito colaboradora de la Agencia Tributaria, en efectivo, por cargo en cuenta o, cuando se habilite, por vía electrónica (artículo 3 y disposición adicional única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.