CAPÍTULO VII. Inventario de medios y programas de mantenimiento y adiestramiento
Artículo 29. Programa de mantenimiento de los medios materiales disponibles.
1. SASEMAR seguirá un programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra la contaminación de su propiedad, de acuerdo con las recomendaciones de los respectivos fabricantes y, en su defecto, programará revisiones de dichos medios en función de las normas técnicas aplicables.
2. Para llevar a cabo el programa de mantenimiento mencionado en el apartado anterior, SASEMAR se dotará de las herramientas, equipos y repuestos necesarios para realizar esa labor con eficacia.
3. Si lo considera necesario y dentro de sus posibilidades presupuestarias, SASEMAR podrá recurrir a talleres o a técnicos especializados para llevar a cabo las operaciones de mantenimiento que no puedan ser realizadas en sus instalaciones.
Texto oficial de Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino (BOE-A-2014-10063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.