1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 5.1 del Sistema Nacional de Respuesta, el Plan Marítimo Nacional se regula e integra conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la integración, en su caso, de los planes interiores marítimos en el Plan Marítimo Nacional, una vez que se active éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.II) del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina.
Texto oficial de Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino (BOE-A-2014-10063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Contenido del Plan Marítimo Nacional. — Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino · BOE Fácil