Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a:
a) Todo suceso de contaminación marina que se produzca en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
b) Las actuaciones que se realicen en las aguas de Estados limítrofes, con sujeción a lo que puedan disponer los convenios internaciones bilaterales o los protocolos operativos de los Estados solicitantes.
c) Todas las personas físicas o jurídicas involucradas en sucesos de contaminación en el ámbito marítimo, con sujeción a lo dispuesto en esta orden.
Texto oficial de Plan Marítimo Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina (BOE-A-2014-10063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Plan Marítimo Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina · BOE Fácil