1. De acuerdo con el artículo 5.1.b) del Sistema Nacional de Respuesta las áreas y espacios marinos del artículo anterior deberán figurar en los correspondientes mapas de sensibilidad, incluyendo sus dimensiones y el ámbito en que deberán aplicarse las medidas de protección
2. La elaboración de los mapas corresponderá al Ministerio de Fomento y deberán publicarse en las páginas webs de este Ministerio y de la Dirección General de la Marina Mercante.
3. Así mismo, deberá existir en cada capitanía marítima una copia del mapa o de los mapas de zonas vulnerables existentes en el ámbito competencial de la capitanía, a efectos de activación del Plan Marítimo Nacional y de información general, siendo de libre consulta para el público.
Texto oficial de Plan Marítimo Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina (BOE-A-2014-10063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Mapas de sensibilidad. — Plan Marítimo Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina · BOE Fácil