CAPÍTULO VIII. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones siguientes:
1. Las previsiones objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El régimen de excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Fomento,**
**ANA MARÍA PASTOR JULIÁN**
Texto oficial de Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE-A-2014-10344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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