TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO IV. Autorizaciones · Sección 3.ª Vertidos
Artículo 125. Prohibición de procesos industriales con riesgo de contaminación superior a la admisible.
La Administración competente podrá prohibir, en zonas concretas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación superior a la admisible, según la normativa vigente, para el dominio público marítimo-terrestre, tanto en su funcionamiento como en situaciones excepcionales previsibles (artículo 62 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 125. Prohibición de procesos industriales con riesgo de contaminación superior a la admisible. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil