TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO IV. Autorizaciones · Sección 4.ª Extracción de áridos y dragados
Artículo 127. Condiciones de la autorización de extracciones de áridos y dragados.
1. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a:
a) Plazo por el que se otorga.
b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo.
c) Procedimiento y maquinaria de ejecución.
d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de los productos extraídos o dragados.
e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones (artículo 63.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Asimismo, se incluirá, como causa específica de revocación, la establecida en el artículo 129 de este reglamento, con los efectos allí previstos.
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Condiciones de la autorización de extracciones de áridos y dragados. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil