TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO V. Concesiones
Artículo 150. Explotación o utilización por la Administración de las obras e instalaciones revertidas.
1. En el caso del apartado 3 del artículo anterior, en la fecha de extinción de la concesión revertirán a la Administración General del Estado gratuitamente y libres de cargas todas las obras e instalaciones. La Administración podrá continuar la explotación o utilización de las instalaciones, según se determina en el apartado siguiente (artículo 72.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. La continuación de la explotación o utilización de las instalaciones se llevará a cabo por cualquiera de los procedimientos de gestión establecidos en la legislación de Costas o en la legislación de Contratos del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. Explotación o utilización por la Administración de las obras e instalaciones revertidas. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil