TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones · Sección 6.ª Extinción
Artículo 169. Efectos de la declaración de caducidad y de la suspensión de la ejecución.
1. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza si la hubiere.
2. Para la suspensión de la ejecución de la caducidad, el interesado quedará obligado al depósito previo del importe que se fije en cada caso (artículo 80.2 y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
3. El importe del depósito previo no podrá ser superior al 30 por ciento del valor actualizado de las obras e instalaciones que figure en el proyecto que sirvió de base a su otorgamiento.
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 169. Efectos de la declaración de caducidad y de la suspensión de la ejecución. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil