TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO VII. Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 2/2013, de 29 de mayo
Artículo 178. Canon de las concesiones prorrogadas.
**(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)
> Redacción anterior:
> "1. Las prórrogas de las concesiones reguladas en este título estarán sujetas al pago del canon calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y la normativa que lo desarrolle, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 172.1, último párrafo, de este reglamento, que devengarán a favor de la Autoridad Portuaria competente las tasas o tarifa portuarias que procedan.
> 2. Las concesiones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se regirán de acuerdo con lo establecido en el título concesional."
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. [Ref. BOE-A-2025-18351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-18351)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12932#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12932)</small>
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.