La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
c) **(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado c) de este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)
> Redacción anterior:
> "c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico."
d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar (artículo 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado c) por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. [Ref. BOE-A-2025-18351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-18351)</small>
> <small>Se modifica el apartado c) por el art. único.1 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12932#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12932)</small>
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.