TÍTULO I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO I. Clasificación y definiciones
Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
**(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)
> Redacción anterior:
> "En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
> a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se considerarán las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio.
> Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos.
> b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor periodo de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
> c) Se considerará que son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias hasta su borde interior. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y las dunas estabilizadas, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica disponible demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa."
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. [Ref. BOE-A-2025-18351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-18351)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12932#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12932)</small>
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.