TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas
Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.
**(Párrafo primero anulado)**
> Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el párrafo primero por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)
> Redacción anterior:
> "En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:"
a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.
c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados.
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el párrafo primero por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7908)</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. [Ref. BOE-A-2025-18351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-18351)</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único.12 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12932#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12932)</small>
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.