TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 3.ª Otros principios comunes
Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente.
Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V, sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y este reglamento para el otorgamiento del título correspondiente (artículo 40 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil