TÍTULO VI. Competencias administrativas · CAPÍTULO V. Impugnación de actos y acuerdos
Disposición transitoria decimoctava. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 22/1988, de 28 de julio, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella, la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en los artículos 72.3 de la citada ley y 150.1 de este reglamento (disposición transitoria sexta, 2, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimoctava. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil