TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO V. Concesiones
Artículo 145. Juntas de Titulares.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
