TÍTULO IV. Régimen Económico-Financiero de la utilización del dominio público Marítimo-Terrestre · CAPÍTULO I. Financiación de obras y otras actuaciones
Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado.
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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