CAPÍTULO II. Cálculo de la energía eléctrica imputable a cada fuente de energía primaria
Artículo 5. Rendimiento para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.
1. El rendimiento (ηc), en tanto por uno, utilizado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo tomará los siguientes valores:
| Tecnología | Rendimiento *η*<sub>c</sub> (PCS) |
| --- | --- |
| Cilindro parabólico (con y sin almacenamiento) | 0,2861 |
| Torre vapor | 0,2295 |
| Torre de sales con almacenamiento | 0,2907 |
| Fresnel | 0,1951 |
| Híbridas tipo 2 | 0,2861 |
2. Este rendimiento será revisado, en cada semiperiodo regulatorio establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a partir de los datos procedentes de las inspecciones realizadas, de las declaraciones responsables de las instalaciones implicadas o a partir de cualquier otra información que se considere válida a estos efectos, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos.
Texto oficial de Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas (BOE-A-2014-10475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.