CAPÍTULO III. Sobre la medición de los consumos de energías primarias utilizados
Artículo 8. Remisión de información al organismo encargado de la liquidación.
Los titulares y explotadores de instalaciones afectadas por la presente orden, a través de su representante, o bien directamente, deberá enviar mensualmente al organismo encargado de las liquidaciones, además de la información requerida con carácter general en el procedimiento de liquidación aplicable a las retribuciones de las instalaciones con régimen retributivo específico, la siguiente información:
a) Energía primaria total procedente de los combustibles de apoyo calculada a partir de su medida en volumen y poder calorífico superior PCS, expresada en MWh (Cc_total).
b) Energía primaria procedente de los combustibles de hibridación de los grupos b.6, b.7 y b.8 calculada a partir del poder calorífico inferior PCI, expresada en MWh.
Texto oficial de Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas (BOE-A-2014-10475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.