Artículo 9. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
1. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva o de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, cuando se trate de sanciones impuestas en materia de dopaje, quienes serán las responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
2. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales, de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal o de cualesquiera otras entidades que se sometan a la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte, siempre que tales actos hayan sido dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga, Agrupaciones de Clubes o entidad correspondiente que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
Texto oficial de Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte (BOE-A-2014-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.