TÍTULO IV. Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación · CAPÍTULO I. Sistema nacional de garantía juvenil · Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil · Subsección 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema
Artículo 103. Cesión de datos.
1. La inscripción a través de los procedimientos establecidos en el artículo 98, conlleva la autorización del intercambio y la cesión de sus datos personales entre los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.
2. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.
3. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consultar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
> <small>Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12266).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Cesión de datos. — Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 · BOE Fácil