TÍTULO IV. Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación · CAPÍTULO I. Sistema nacional de garantía juvenil · Sección 4.ª Disposiciones comunes al sistema nacional de garantía juvenil
Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.
1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y demás normas complementarias.
2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12266).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I. — Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 · BOE Fácil